Las tarjetas prepago no bancarias ganaron protagonismo en el debate público tras identificarse un "vacío legal" en la Ley de Cumplimiento Tributario (también conocida como Ley Antievasión), vinculada al Pacto Fiscal.
El punto en cuestión radica en que la normativa, que a su vez hacía referencia al Código Tributario, no incluía a los emisores de tarjetas prepago no bancarias, como Mercado Pago, Tenpo o Copec Pay, en la obligación de reportar las 50 transferencias mensuales.
No obstante, se espera que próximamente se confirme la incorporación de estas cuentas dentro del marco regulatorio.
Hacienda presenta indicación para agregar tarjetas prepago
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó un proyecto misceláneo que abarca diversos temas y que ahora será sometido a revisión en la Sala.
Entre los puntos destacados, la propuesta incluye medidas para fomentar la actividad económica y simplificar regulaciones, según reporta Pulso. Además, introduce un ajuste al artículo 85 bis del Código Tributario que busca resolver el vacío legal previamente señalado.
El artículo establece que los “bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo” tienen la obligación de informar semestralmente ciertos datos. Sin embargo, con esta modificación, dicha obligación se extenderá a las entidades emisoras de tarjetas prepago, sean estas bancarias o no.
La indicación, presentada el miércoles, coincidió con el despacho del proyecto desde la Comisión, marcando un paso clave en el proceso legislativo.
50 transferencias bancarias
La omisión "involuntaria" de las cuentas prepago no bancarias generó críticas por parte de expertos, quienes señalaron que sus usuarios podrían enfrentar una mayor carga tributaria al no estar sujetos a la misma fiscalización.
Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó a principios de enero una circular que detalla el procedimiento para reportar las transferencias sujetas a esta normativa.
En términos generales, el informe deberá presentarse de forma semestral, con datos correspondientes al período de seis meses previos. El primer reporte está programado para julio de 2025.
Cabe destacar que no se incluirán en el análisis las transferencias entre cuentas de una misma persona, independientemente del banco, ni las devoluciones de impuestos, rescates de cuotas de fondos u otros depósitos que no correspondan al pago por bienes o servicios.
No todas las declaraciones derivarán en investigaciones exhaustivas, ya que será el SII quien determine cuándo profundizar en los datos. Las cuentas consideradas bajo esta normativa incluyen corrientes, de ahorro, a plazo, para vivienda, entre otras.