|
Desde
1919, la OIT y sus estructuras tripartitas que relacionan
a los gobiernos de los Estados miembros con sus organizaciones
de empleadores y trabajadores, han erigido un sistema de
Normas
Internacionales en todas las materias relacionadas
con el trabajo.
Estas normas de la OIT adoptan la forma de Convenios o Recomendaciones internacionales
de trabajo. Los primeros son tratados internacionales sujetos
a la ratificación de los Estados Miembros
de la organización. Las recomendaciones son instrumentos
no obligatorios que sirven de orientación en la materia,
en los ámbitos político, legislativo y práctico.
Ocho
convenios son considerados fundamentales para los derechos
de quienes trabajan y deben ratificados y aplicados por todos
los Estados Miembros de la organización. De ahí que
se los denomine Convenios fundamentales de la OIT.
Otros
cuatro convenios sobre asuntos de capital importancia para
las instituciones y la política del trabajo se
consideran convenios
prioritarios. El resto de los instrumentos
que abarcan una amplia gama de temas se han clasificado en
unas 12
categorías de convenios
y recomendaciones.
Los mecanismos
de control de aplicación de las normas
internacionales del trabajo, que utiliza la OIT para
asegurar que sus convenios se incorporen a la legislación y
a la práctica, cumplen una función modelo en
cuanto a eficacia y eficiencia.
Durante
muchos decenios, la OIT ha ayudado a crear normas laborales
de importancia histórica, como la jornada
de trabajo de ocho horas, la protección de la maternidad,
las leyes sobre trabajo infantil, y una amplia gama de políticas
que promueven la seguridad en el lugar del trabajo y las
relaciones laborales armoniosas.
sigue:
Cooperación Técnica
|