La
OIT desde su constitución en 1919, incorpora en su mandato la protección
de los derechos de las mujeres trabajadoras y la promoción de la igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres, como aspectos fundamentales en la construcción
de una sociedad más justa y democrática. Queda de manifiesto en
la Declaración de Filadelfia de 1944, y con posterioridad también
en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales redactada en
1998.
Después de la IV Conferencia Mundial de las mujeres de Pekín, celebrada
en 1995, el Consejo de Administración de la OIT establece como orientación
estratégica institucional el seguimiento en sus actividades de las recomendaciones
emanadas de la Plataforma de Acción de Pekín, dirigidas a las agencias
del Sistema de las Naciones Unidas. Plataforma de Pekín, Fondo de Desarrollo
de las Naciones Unidas para la Mujer.
A partir de 1999 la igualdad de género en la OIT se convierte en una prioridad
transversal de la agenda de trabajo decente, reafirmando el compromiso histórico
de la OIT con la igualdad, al establecerse esta prioridad al más alto
nivel, como política institucional que fortalezca la integración
del enfoque de género en los 4 objetivos estratégicos que definen
su mandato, trasladando la Oficina para la Igualdad de Género al Gabinete
del Director General en Ginebra. Para más información ver enlace
a: www.ilo.org/gender/ y ver: La igualdad de género en la agenda de trabajo
decente.
La Oficina Subregional para el Cono Sur asume el
reto planteado por el Director General de la OIT
para incorporar el enfoque de género en la agenda de
trabajo decente con el objetivo de promover y favorecer, desde su cooperacióln
técnica, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mundo
laboral, requisito indispensable para consolidar la democracia, el desarrollo
con equidad y paz.
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